RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 140

   Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay, a partir del ejercicio 1987,
un subsidio anual de N$ 3.390:000.000 (nuevos pesos tres mil trescientos
noventa millones). Esta partida se ajustará por el mecanismo previsto por
el artículo 6 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Referencias al artículo
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