Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986, con vigencia a partir del 1 de enero de 1987, a
la Asociación Nacional para el Niño Lisiado y a la Escuela para Adultos
"Federico Ozanam" de la ciudad de Montevideo con una partida de N$
1:000.000 (nuevos pesos un millón) a cada una.