CAPITULO IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 133
Fíjase a la Universidad de la República una partida de N$ 110:000.000
(nuevos pesos ciento diez millones) para la construcción de 5.100 metros
de aulas universitarias de los cuales se podrá invertir N$ 55:000.000
(nuevos pesos cincuenta y cinco millones) en el año 1987.