CAPITULO IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 126
Autorízase al Tribunal de Cuentas de la República una partida de N$
1:200.000 (nuevos pesos un millón doscientos mil) para adecuación del
edificio y una partida de N$ 2:300.000 (nuevos pesos dos millones
trescientos mil) para mobiliario y equipamiento.