RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 123

  Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a modificar y redistribuir las
jurisdicciones territoriales de los Juzgados de Paz Rurales, entre todos
los Juzgados de Paz del Interior de la República.

   A los efectos dispuestos precedentemente, la Suprema Corte de Justicia
deberá tomar en consideración el número de habitantes, las características
y las necesidades de las distintas zonas del país.
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