RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 102

  Los Agentes del Diario Oficial en el interior de la República deberán
contratar, con el Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad que
respalden el manejo de valores, como condición indispensable para el
ejercicio de su función.
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