LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 879

CAPITULO III

Artículo 10

  El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas pasará a denominarse
Dirección General de Información de Defensa. Dicho Servicio dependerá
directamente del Ministerio de Defensa Nacional.

Tendrá por objetivo elaborar la inteligencia al más alto nivel nacional
mediante la coordinación y planificación de todas las actividades de
información y contra información que desarrollen los diversos organismos
militares especializados existentes.
La Dirección será ejercida por un Oficial General o Superior debiéndose
implementar la alternancia  de  las  tres  fuerzas en la dirección del
Servicio por período de dos años.
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