Ley N° 15847
HONRAS FUNEBRES. CARLOS QUIJANO
Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 29/01/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1986
- Página: 841
Artículo 2
Los gastos que se originen serán costeados por el Tesoro Nacional.
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