HONRAS FUNEBRES. CARLOS QUIJANO




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 841

Artículo 2

   Los gastos que se originen serán costeados por el Tesoro Nacional.
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