PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 6

   Los trabajadores no dependientes deudores, a que alude el artículo 1º
de la presente ley generarán derecho pensionario, procediéndose a la
cancelación de sus adeudos mediante la aplicación del 50 % (cincuenta por
ciento) del porcentaje de descuento que resulte del régimen que hubiese
correspondido al causante, según lo establecido en los artículos 2º y 3º
de esta ley.
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