Los trabajadores no dependientes deudores, a que alude el artículo 1º
de la presente ley generarán derecho pensionario, procediéndose a la
cancelación de sus adeudos mediante la aplicación del 50 % (cincuenta por
ciento) del porcentaje de descuento que resulte del régimen que hubiese
correspondido al causante, según lo establecido en los artículos 2º y 3º
de esta ley.