{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15823" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. PROYECTO DE SANEAMIENTO URBANO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/11/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 306 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15823-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las exoneraciones tributarias establecidas por el decreto - ley\r\n15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal\r\ndel departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del\r\nProyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto  - Ley\r\n15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la\r\nrealización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia\r\nde la fecha de promulgación del Decreto - Ley 15.566, de 1º de junio de\r\n1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15823-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15823-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Lo dispuesto  precedentemente no generará derecho a solicitar la\r\ndevolución de los importes correspondientes, por los pagos efectuados en\r\nconcepto de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo\r\nreferente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su devolución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15823-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15823-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }