SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 580
Rigen para los funcionarios dependientes de la Corte Electoral, aparte
de los beneficios sociales acordados hasta la vigencia de la presente ley,
los que se establezcan con carácter general para todos los funcionarios
del Estado.