SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 564
Todo aumento que decrete el Poder Ejecutivo en las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Central, se aplicará automáticamente a
las de los funcionarios del Tribunal de Cuentas. (*)