PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 564

   Todo aumento que decrete el Poder Ejecutivo en las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Central, se aplicará automáticamente a
las de los funcionarios del Tribunal de Cuentas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 569.
Ayuda