PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
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SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 302

  Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura presupuestal
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" sustituirán,
en lo pertinente, a las que se transforman o suprimen, según el cuadro
siguiente:

 a) La Dirección de Extensión, a la Dirección de Agronomías Regionales.
 b) La Dirección de Fomento Cooperativo, a la Dirección de Asistencia
    Técnica.
 c) La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
    Señales (DICOSE), a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
    Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE).

  La asignación de tareas, atribuciones, poderes públicos, bienes,
ingresos presupuestales y extra presupuestales, que las disposiciones
vigentes prevén respecto de las Direcciones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
que se crean.
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