SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 302
Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura presupuestal
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" sustituirán,
en lo pertinente, a las que se transforman o suprimen, según el cuadro
siguiente:
a) La Dirección de Extensión, a la Dirección de Agronomías Regionales.
b) La Dirección de Fomento Cooperativo, a la Dirección de Asistencia
Técnica.
c) La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales (DICOSE), a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE).
La asignación de tareas, atribuciones, poderes públicos, bienes,
ingresos presupuestales y extra presupuestales, que las disposiciones
vigentes prevén respecto de las Direcciones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
que se crean.