FUNCIONARIOS PUBLICOS - FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 31/03/1986
Publicación: 24/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 699

Artículo 1

    Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por
servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de
función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el
28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos
por razones ideológicas, políticas o gremiales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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