{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15804" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "JUSTICIA MILITAR - JUZGADOS - FISCALIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1986" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense los Juzgados Militares de Primera Instancia de 3º, 4º y 5º\r\nTurno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de\r\n14 de junio de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense los Juzgados Militares de Instrucción de 4º y 5º Turno, de\r\nlos cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de\r\njunio de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense las Fiscalías Militares de 3º, 4º y 5º Turno de las cinco\r\nprevistas en el artículo 1º de la ley 14.099, de 22 de diciembre de 1972.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese el artículo 85 del Código de Organización de los Tribunales\r\nMilitares, por lo que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n   \"ARTICULO 85 - Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio,\r\ncuyos titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los\r\nOficiales del Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los\r\nDefensores Militares Letrados de Oficio tendrán su residencia en la\r\ncapital de la República y actuarán por turnos que fijará el Supremo\r\nTribunal Militar. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante\r\nlos actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de\r\nPrimera Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones, y lo\r\nmismo sucederá con las causas seguidas por las Defensorías Letradas de\r\nOficio. El Ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas\r\npendientes, entre las Fiscalías que no son suprimidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Supremo Tribunal Militar redistribuirá los funcionarios, bienes\r\nmuebles y útiles afectados a los Juzgados y Defensorías que se suprimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio).- Los titulares de los órganos que se suprimen quedarán\r\nadscriptos a la Presidencia del Supremo Tribunal Militar hasta el\r\ncumplimiento del período para el cual fueron designados hasta que se les\r\nconfiera nuevo destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15804-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
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