BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 13

   Patrimonio.

   El Patrimonio del Ente estará integrado por:

A) Los bienes, créditos y obligaciones de la suprimida Dirección General
   de la Seguridad Social.

B)  Los siguientes recursos:

  1) Las contribuciones especiales de seguridad social consistentes en:

     a) Los aportes personales jubilatorios de los trabajadores 
        dependientes y no dependientes correspondiente al pilar de   
        jubilación por solidaridad intergeneracional.

     b) Los aportes patronales jubilatorios.

     c) Las multas y sanciones previstas por la legislación 
        correspondiente.

  2) El impuesto dispuesto por el numeral 1) del artículo 28 de la Ley N°
     12.570, de 23 de octubre de 1958, modificativas y concordantes.

  3) La recaudación de la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado que
     correspondiera conforme la legislación vigente.

  4) La compensación por la derogación del COFIS (artículos 1° y 109 de la
     Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006).

  5) El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (Ley N° 18.314, de 4
     de julio de 2008).

  6) El Fideicomiso de la Seguridad Social (Ley N° 19.590, de 28 de
     diciembre de 2017).

  7) La compensación por exoneraciones de aportes que dispusiera la
     legislación, la que se asignará al fondo al que corresponda el aporte
     exonerado.

  8) La compensación por regímenes especiales de aportación, la que se
     asignará al fondo al que corresponda.

  9) Los recursos derivados de la asistencia financiera que deberá
     proporcionar el Estado, cuando corresponda en los términos del
     artículo 67 de la Constitución de la República y del artículo 47 del
     Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.

 10) Otros ingresos que el ordenamiento jurídico atribuya al Banco. (*)

C) Los bienes que reciba por cualquier título.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 209.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13.
Referencias al artículo
Ayuda