BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 11

    Distribución de competencias:

 A) Compete a la Administración General de Prestaciones de Pasividad y
    Ancianidad, lo atinente a las prestaciones que cubren los riesgos
    relativos a la vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad;

B)  Compete a la Administración General de Prestaciones de Actividad, lo
    atinente a las prestaciones que cubren los riesgos relativos a la
    maternidad, infancia, familia, desocupación forzosa y a la pérdida de
    la integridad sicosomática del trabajador;

C)  Compete a la Administración General de la Asesoría Tributaria y
    Recaudación, lo atinente a la determinación, percepción y control de
    los recursos que deben ser aportados por los afiliados;

D)  Compete a la Administración General de Administración y Servicios
    Generales lo atinente a los servicios comunes al Banco de Previsión
    Social;

E)  Compete a la Administración General del Area de la Salud, lo atinente
    a los servicios médicos y asistenciales a cargo del organismo". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 550.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 11.
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