BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 10

   Atribuciones de los Administradores Generales:

A) Administrar y reglamentar la organización y el funcionamiento de los
   servicios y dependencias a su cargo, adoptando las medidas requeridas,
   sin perjuicio de las potestades jerárquicas del Directorio del Banco de
   Previsión Social;

B) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el
 Directorio del Banco de Previsión Social". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 549.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 10.
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