Las sociedades anónimas en formación que a la fecha de vigencia de
esta ley no hubieren obtenido la autorización judicial para funcionar,
deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital autorizado
mínimo y complementar el porcentaje de integración de acuerdo a lo
determinado por el artículo 3 de esta ley, dentro de un plazo de noventa
días. Si así no lo hicieren, quedarán disueltas de pleno derecho, salvo
que adoptaren otra forma societaria.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.