MODIFICACION DEL CODIGO DE COMERCIO RELATIVO AL CAPITAL MINIMO DE SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1285

Artículo 2

    Las sociedades anónimas en formación que a la fecha de vigencia de
esta ley no hubieren obtenido la autorización judicial para funcionar,
deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital autorizado
mínimo y complementar el porcentaje de integración de acuerdo a lo
determinado por el artículo 3 de esta ley, dentro de un plazo de noventa
días. Si así no lo hicieren, quedarán disueltas de pleno derecho, salvo
que adoptaren otra forma societaria.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
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