LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
periódicos de notoria circulación nacional, la que deberá realizarse
dentro de los diez días siguientes a su promulgación.
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