LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44

    Respecto a los funcionarios contratados, se considerará que existió
destitución cuando se les hubiere rescindido el contrato o, revistiendo la
calidad de contratados en funciones permanentes, no se les hubiera
renovado el mismo, en ambos casos por cualquiera de las causas indicadas
en el artículo 1.
Referencias al artículo
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