LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41

    No obstará a la recomposición de la carrera administrativa ni al
efectivo desempeño del cargo correspondiente por parte del beneficiario,
la falta de realización de los cursos que, de conformidad con la
legislación o reglamentación aplicable, condicionaren el ejercicio de
ciertas funciones, cuando la omisión hubiera sido determinada por la
destitución (artículo 1, inciso segundo), redistribución o postergación
del funcionario; sin perjuicio del derecho de la Administración de
disponer los medios supletorios de actualización compatibles con las
normas de esta ley.
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