CAPITULO V - COMETIDOS DE LA COMISION ESPECIAL
Contra las resoluciones de la Comisión Especial sólo cabrá el recurso de revocación. Resuelto éste, quedará agotada la vía administrativa (artículo 319 de la Constitución de la República). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.Ayuda