LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMETIDOS DE LA COMISION ESPECIAL

Artículo 31

    Serán admisibles todos los medios de prueba previstos por nuestro
ordenamiento jurídico. La prueba se apreciará de conformidad con el
principio de la sana crítica.
    Excepcionalmente la Comisión fundará sus decisiones en la convicción
moral de sus integrantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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