LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMETIDOS DE LA COMISION ESPECIAL

Artículo 29

    En los casos del literal A) del artículo anterior, una vez que la
Comisión Especial haya recibido la petición o los antecedentes en su caso,
fijará, con un plazo mínimo de diez días y máximo de treinta días, una
audiencia a la que deberá concurrir el solicitante o su apoderado, y a la
que podrá asistir asimismo un representante del organismo involucrado.
    En la audiencia se oirán las alegaciones del solicitante y de la
Administración en su caso, y se considerarán las pruebas presentadas y las
que disponga la Comisión.
    Si la complejidad del asunto lo requiere, o si así lo solicita el
peticionante, podrá fijarse otra audiencia con plazo máximo de treinta
días.
    La resolución de la Comisión deberá dictarse dentro de los treinta
días de efectuadas las audiencias correspondientes.
    Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se entiende sin
perjuicio de la facultad de la Comisión de requerir la comparecencia
personal del interesado, cuando las circunstancias lo exijan.
Referencias al artículo
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