LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 26

    Los funcionarios cuyas destituciones hayan sido o sean declaradas
nulas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 15.739,
de 28 de marzo de 1985, podrán optar por jubilarse, reformar su cédula
jubilatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, o reintegrarse a
la actividad; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, y de las
incompatibilidades que las leyes establecen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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