Los funcionarios cuyas destituciones hayan sido o sean declaradas
nulas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 15.739,
de 28 de marzo de 1985, podrán optar por jubilarse, reformar su cédula
jubilatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, o reintegrarse a
la actividad; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, y de las
incompatibilidades que las leyes establecen. (*)