LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 24

 Las pasividades concedidas o reformadas por esta ley, serán beneficiarias
de los aumentos que se acuerden a partir de su promulgación, como así
también de los adelantos a cuenta de los mismos.
 A estos efectos, se considerará fictamente como fecha de cese o de
configuración de la causal, el día 28 de febrero de 1985 o el día de
promulgación de esta ley, según se trate de los funcionarios aludidos en
los incisos primero o segundo respectivamente, del artículo 18. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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