LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 22

  En los casos en que los cargos de que fueron alejados los beneficiarios
no tuvieran en la actualidad denominación coincidente, los organismos de
seguridad social correspondientes determinarán su analogía, previos los
asesoramientos que estimen necesarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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