COMPETENCIAS DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL - LOT




Promulgación: 16/09/1985
Publicación: 27/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 717

Artículo 1

  Declárase por vía interpretativa de los artículos 68 y 69 de la ley
15.750, de 24 de junio de 1985, que los asuntos pendientes ante los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que de conformidad
con dichas normas correspondan a los Juzgados Letrados de Familia,
continuarán su trámite hasta su conclusión en los juzgados en que están
radicados.

SANGUINETTI - ADELA RETA
Ayuda