MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DGI, RELATIVO AL IMPUESTO AL PATRIMONIO E IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 25/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 704

Artículo 2

Las reliquidaciones del Impuesto al Patrimonio a que hubiere lugar por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se harán
efectivas a partir del 15 de setiembre de 1985, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Esta disposición sólo regirá para el
Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1984.
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