MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DGI, RELATIVO AL IMPUESTO AL PATRIMONIO E IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 25/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 704

Artículo 13

Confiérese carácter permanente al impuesto creado por el artículo 23 del
decreto-ley 15.646, de 11 de octubre de 1984.
El producido de dicho impuesto será imputado por los contribuyentes como
pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del Impuesto
a la Rentas Agropecuarias en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Ayuda