ELECCIONES UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 23

Artículo 1

 Las elecciones universitarias a que se refiere la ley 15.736, de 2 de
marzo de 1985, se efectuarán el 5 de setiembre de 1985.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los padrones correspondientes serán entregados por la Universidad a la
Corte Electoral, sesenta días, por lo menos, antes de la fecha indicada en
el artículo anterior.

Artículo 3

 La Corte Electoral podrá excluir de los padrones los nombres que
correspondan a personas fallecidas, de acuerdo con las constancias del
Registro de Cancelaciones.
 Las exclusiones serán puestas en conocimiento de la Universidad, que
podrá formular objeciones en el término de cinco días. La Corte Electoral
deberá expedirse sobre estas observaciones dentro de los tres días
siguientes.

Artículo 4

 La presente ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

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