{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15753" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PLAN DE PROMOCION GRANJERA - INDEMNIZACION A LOS PRODUCTORES AFECTADOS \r\nPOR FENOMENOS CLIMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1465 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de la Dirección del Plan\r\nde Promoción Granjera, determinará los reales daños causados a los\r\nestablecimientos granjeros por los fenómenos climáticos ocurridos los días\r\n8 de noviembre y 2 de diciembre de 1984 en los departamentos de\r\nMontevideo, de Canelones y de San José.\r\n A esos efectos se tendrá en consideración las declaraciones presentadas,\r\nhasta el 15 de febrero de 1985, por los productores afectados ante la\r\nreferida Dirección, pudiendo recibirse el asesoramiento de la Comisión\r\nSectorial de la Granja, creada por el Decreto-Ley Nº 15.481, de 4 de\r\nnoviembre de 1983.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los productores dedicados a horticultura, fruticultura, viticultura y\r\nfloricultura afectados en cada cultivo en un porcentaje superior al 30%\r\n(treinta por ciento) de la cosecha probable estimada para la zafra\r\n1984-85, serán asistidos por el Estado. Los daños en plantaciones\r\nfrutícolas y vitícolas que no hubieren llegado a su periodo de producción,\r\na los efectos de la consideración del porcentaje afectado, se estimarán\r\nsobre madera. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15753-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15646-1984/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección del Plan\r\nde Promoción Granjera, en un plazo de quince días a partir de la fecha de\r\nvigencia de la presente ley, procederá a comunicar a cada productor\r\nasistido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, los montos de la\r\nindemnización correspondiente, siempre que hubieren cumplido con lo\r\ndispuesto en el articulo 6º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La indemnización otorgada de conformidad con la presente ley, será\r\nabonada a los productores en dos cuotas iguales a los treinta y sesenta\r\ndías, respectivamente, de la publicación de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada beneficiario deberá acreditar su identidad mediante la\r\ndocumentación respectiva y la presentación de la tarjeta entregada por la\r\nDirección del Plan de Promoción Granjera, al efectuar la recepción de la\r\ndeclaración de daños. En caso de medianería o aparcería, ambas partes\r\ndistribuirán la indemnización conforme al contrato o acuerdo de partes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/6?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días, a partir de la\r\nvigencia de la presente ley, remitirá al Poder Legislativo un proyecto de\r\nley respecto a la implantación de un seguro obligatorio por daños\r\nproducidos por fenómenos climáticos que afecten los cultivos de la granja\r\nnacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/7?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios\r\nde la Capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15753-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA\r\n " 
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