{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15751" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1461 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/15751-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese el Ministerio de Justicia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el\r\ninciso segundo del artículo 174 de la Constitución, redistribuirá, en lo\r\npertinente, las competencias del Ministerio que se suprime. Asimismo,\r\nredistribuirá sus funcionarios en oficinas de la Administración Central,\r\nde los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados; en estos\r\núltimos dos casos con su acuerdo.\r\n   Esta redistribución no comprenderá a los funcionarios referidos en el\r\ninciso segundo del artículo 5º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La redistribución de los funcionarios se hará en cargos de escalafón y\r\ngrado iguales a los de aquéllos de que eran titulares en el Ministerio de\r\nJusticia.\r\n   Efectuada la incorporación, se suprimirá el cargo redistribuido y su\r\nasignación en la oficina de origen. La Contaduría General de la Nación\r\nhabilitará simultáneamente el cargo incorporado, con su respectivo\r\ncrédito, en la oficina de destino.\r\n\r\n   Esta disposición será de aplicación, en lo pertinente, para los\r\nfuncionarios contratados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15751-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En ningún caso la redistribución podrá significar aumento o disminución\r\nde la retribución que el funcionario percibe en el Ministerio de\r\nJusticia.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15751-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia\r\no del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, determinará los programas\r\npresupuestales pertenecientes a los Incisos 14 (Ministerio de Justicia) y\r\n15 (Consejo Superior de la Judicatura) que, en forma total o parcial, se\r\nredistribuirán con destino al Poder Judicial y al Tribunal de lo\r\nContencioso Administrativo.\r\n   En la misma forma se determinará la nómina de funcionarios técnicos,\r\nadministrativos y de servicio, que cumplían en el Ministerio suprimido\r\nfunciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal\r\nde lo Contencioso Administrativo y que pasarán a depender de aquélla o de\r\néste. A los funcionarios mencionados en este inciso les comprenderá lo\r\ndispuesto en los artículos 3º y 4º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos presupuestales, muebles, útiles y documentación del\r\nMinisterio que se suprime, seguirán el destino de los programas\r\npresupuestales a los cuales estaban afectados. Los inmuebles del dominio\r\ndel Estado utilizados por el Ministerio que se suprime y que\r\ncorrespondieran a servicios prestados por el Poder Judicial o el Tribunal\r\nde lo Contencioso Administrativo, serán destinados al Poder Judicial o al\r\nTribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del Poder\r\nEjecutivo adoptada previa conformidad de la Suprema Corte de Justicia o\r\ndel Tribunal de lo Contencioso Administrativo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las transformaciones de\r\ncargos y partidas de gastos que requiera el servicio, sin que ello\r\nsignifique aumento del crédito presupuestal, lo que comunicará a la\r\nContaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General y al\r\nTribunal de Cuentas, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15751-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }