SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 02/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1461
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La redistribución de los funcionarios se hará en cargos de escalafón y
grado iguales a los de aquéllos de que eran titulares en el Ministerio de
Justicia.
   Efectuada la incorporación, se suprimirá el cargo redistribuido y su
asignación en la oficina de origen. La Contaduría General de la Nación
habilitará simultáneamente el cargo incorporado, con su respectivo
crédito, en la oficina de destino.

   Esta disposición será de aplicación, en lo pertinente, para los
funcionarios contratados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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