LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO
SECCION VII - DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEPARTAMENTALES DE LA CAPITAL

Artículo 72

  Los juzgados de Paz Departamentales de la Capital entenderán en los
asuntos judiciales no contenciosos, que no correspondan a los Juzgados
Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite
contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en
cuyo caso se remitirá el expediente al Juzgado en lo Civil que
corresponda, el que seguirá conociendo del asunto hasta su conclusión.
 También tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda cuya cuantía no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos
pesos treinta y dos mil).
 Conocerán, asimismo, en toda la materia de arrendamientos urbanos que
el decreto-ley 14.219, sus modificativos y concordantes, cometieron a los
Juzgados de Paz de Montevideo.
Referencias al artículo
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