LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO
SECCION III - DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES

Artículo 62

   Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de
vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por
discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma
siguiente:
  1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros
     de los tribunales de la misma jurisdicción.
  2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de
     Apelaciones de Familia, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden,
     para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los
     Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Familia, y
     en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de 
     Apelaciones del Trabajo; entre los Ministros de los Tribunales de 
     Apelaciones en lo Civil, de Familia, y del Trabajo, por su orden, 
     para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Penal; y entre los 
     Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo, 
     y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de 
     Apelaciones de Familia.(*)
  3) El resultado del sorteo de integración se notificará en la forma 
     prevista por los artículos 78, 84 y 86 del Código General del
     Proceso. (*)


(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 342.
Numeral 3º) agregado/s por: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 103.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 62.
Referencias al artículo
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