LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO

Artículo 47

  Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por
intereses, frutos, costos, gastos judiciales, daños y perjuicios, causados
después de la interposición de la demanda.
  Pero los intereses, frutos, daños y perjuicios causados antes de la
demanda, se tomarán en cuenta para determinar la cuantía de la materia.
Referencias al artículo
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