TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 20
Si los derechos producen acciones alternativas, reales o personales,
se aplicarán las reglas de los precedentes artículos. Será competente el
juzgado que corresponda a unas o a otras, a elección del demandante.