TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 164
Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7a. de
Artigas, 4a. y 7a. de Canelones, 3a. y 6a. de Colonia, 4a. de Río Negro,
3a. de Soriano y 10a. de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales
del Interior.