TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 160
Suprímese el denominado Consejo Superior de la Judicatura pasando sus
atribuciones a ser desempeñadas por la Suprema Corte de Justicia y el
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en su caso, de conformidad a lo
dispuesto en las Secciones XV y XVII de la Constitución de la República.