Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
TITULO V - DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORESCAPITULO I - DE LOS ABOGADOS
Los abogados podrán exigir de sus clientes, antes de iniciar el proceso una relación escrita del hecho, firmada por la parte, a ruego de ésta o por su apoderado.