LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES, DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS, DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES Y DE LOS ALGUACILES
CAPITULO I - DE LOS SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Y DE LOS ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CATEGORIAS

Artículo 123

    Los secretarios y actuarios deberán:

 1º) Dar cuenta de las peticiones que presenten las partes y de los
oficios y demás despachos que se dirijan a los juzgados o tribunales
en que presten sus servicios.

 2º) Hacer saber a los interesados las providencias o resoluciones que
se dictaren, efectuando las respectivas diligencias. La notificación se
hará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.

 3º) Dar conocimiento, a cualquier persona que lo solicitare, de los
expedientes en trámite o ya archivados en sus oficinas, salvo que
existieren pendientes de ejecución medidas de carácter reservado y
hasta tanto ellas se cumplan.
 Si la solicitud fuera denegada, se podrá reclamar verbalmente al
tribunal.

 4º) Residir en el lugar de sede del tribunal o juzgado, asistir
diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el público durante el
horario establecido reglamentariamente.

 5º) Guardar absoluta reserva sobre los actos que así lo requieran.

 6º) Cumplir con los demás deberes que les impongan las leyes y
reglamentos.
Referencias al artículo
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