LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

Artículo 116

    Siempre que un juez o tribunal conociendo en un asunto, encontrare en
la actuación y procedimiento del inferior, mérito suficiente en su
concepto para la imposición de correcciones disciplinarias, deberá dar
cuenta a la Suprema Corte de Justicia elevando el expediente original o
remitiendo los testimonios que fueren necesarios, si lo primero infiere
perjuicio a las partes interesadas.
Referencias al artículo
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