Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
Siempre que un juez o tribunal conociendo en un asunto, encontrare en la actuación y procedimiento del inferior, mérito suficiente en su concepto para la imposición de correcciones disciplinarias, deberá dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia elevando el expediente original o remitiendo los testimonios que fueren necesarios, si lo primero infiere perjuicio a las partes interesadas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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