LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO V - DE LA SUBROGACION DE LOS JUECES

Artículo 104

   Si se trata de un Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital, será subrogado, en primer término, por el de idéntica categoría y de la misma materia que le hubiere precedido en el turno y si todos ellos se hallaren impedidos, se procederá del siguiente modo, previo pasaje por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, a fin de la asignación del turno correspondiente:

   1°) Si se trata de la materia civil, será subrogado por el Juez Letrado
       de la materia contencioso administrativa.

   2°) Si se trata de la materia contencioso administrativa o concursal,
       será subrogado por el Juez Letrado de la materia civil.

   3°) Si se trata de la materia de familia, será subrogado por el Juez
       Letrado de la materia familia especializada.

   4°) Si se trata de la materia adolescentes o familia especializada, 
       será subrogado por el Juez Letrado de la materia de familia.

   5°) Si se trata de la materia laboral o de aduana, será subrogado por 
       el Juez Letrado de la materia civil.

   6°) Los Jueces Letrados de la materia penal se subrogarán conforme a lo
       dispuesto por el numeral 3° del artículo 42 del Código del Proceso
       Penal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 267.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 104.
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