{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15743" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION POR UNICA VEZ DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD ANTICIPADA Y LIBERTAD PROVISIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1220 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El régimen excepcional de libertad anticipada y provisional que se\r\nestablece en la presente ley se aplicará, por única vez, a los penados y\r\nprocesados que estaban privados de libertad al 1º de marzo de 1985,\r\nsometidos a la Justicia Ordinaria, cualquiera sea la naturaleza del\r\ndelito, o a la Jurisdicción Militar, por delitos comunes o mixtos.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15743-1985/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15743-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Juez de la ejecución, de oficio y sin otro trámite, otorgará la\r\nlibertad anticipada a los penados comprendidos en el artículo 1º de esta\r\nley, cuando hayan cumplido la mitad de la pena impuesta por sentencia\r\ndefinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Juez o Tribunal que esté conociendo en la causa otorgará, de oficio y\r\nsin otro trámite, la libertad provisional bajo caución juratoria, a los\r\nprocesados comprendidos en el artículo 1º de esta ley:\r\n\r\na) Si el proceso se encuentra en estado de sumario, cuando hayan cumplido\r\nla mitad del máximo de la pena establecida en la ley para el más grave de\r\nlos delitos imputados. Si se tratare de primarios, cuando hayan cumplido\r\nla mitad de la semisuma del mínimo y del máximo de la pena.\r\n\r\nb) Si el proceso se encuentra en plenario, cuando hayan cumplido la mitad\r\nde la pena requerida por la acusación fiscal.\r\n\r\nc)  Si el proceso se encuentra en segunda instancia, o en casación, cuando\r\nhayan cumplido la mitad de la pena impuesta por sentencia no ejecutoriada,\r\nde primera o segunda instancia, en su caso.\r\n\r\n d) Si está pendiente la unificación de penas, cuando hayan cumplido la\r\nmitad de la pena unificada que el Juez estimare provisionalmente con\r\narreglo a lo dispuesto por el artículo 54 del Código Penal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La libertad anticipada y la provisional excepcionales, serán otorgadas\r\nal vencimiento de la media pena.\r\n  Con respecto a los procesados y penados, que se encuentran en\r\ncondiciones de acceder a sus beneficios, el Juez o Tribunal que esté\r\nentendiendo en la causa dispondrá de un plazo de diez días hábiles para\r\notorgar la libertad anticipada o la provisional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los procesados y penados liberados conforme a las prescripciones de\r\nesta ley, estarán sujetos a un régimen de vigilancia a cargo del Patronato\r\nNacional de Encarcelados y Liberados, en las condiciones del artículo 102\r\ndel Código Penal y las que se establecerán por vía reglamentaria.\r\n\r\n El Patronato podrá solicitar directamente la colaboración policial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aplicará a la libertad anticipada excepcional lo dispuesto en los\r\nartículos 329 y 330 del Código del Proceso Penal y concordantes. Asimismo,\r\nse aplicara a la libertad provisional excepcional, lo dispuesto en el\r\nCapítulo II del Título II de dicho Código, en cuanto corresponda.\r\n\r\n Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando el\r\nnuevo delito tenga carácter culposo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Decrétase la amnistía de los delitos atribuidos a procesados o\r\ncometidos por condenados a pena de prisión, siempre que revistan la\r\ncalidad de primarios y se encontraren en libertad provisional,\r\ncondicional, anticipada o con suspensión condicional de la pena a la fecha\r\nde promulgación de esta ley. Esta disposición no extingue los efectos\r\nciviles del delito.\r\n\r\n El Juez que esté conociendo en la causa, o el de la ejecución en su\r\ncaso, dará inmediato cumplimiento a esta disposición siempre que, dentro\r\nde los cinco días hábiles siguientes a la publicación de ésta ley, el\r\nprocesado no solicite se suspenda provisoriamente la ejecución del\r\nbeneficio hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo sobre el\r\nfondo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15743-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ADELA RETA\r\n " 
 }