{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15741" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1070 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Suspéndese hasta el 15 de mayo de 1985 la ejecución de las providencias\r\nque hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados\r\njudicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o\r\nprendarias extrajudiciales. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de\r\nejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con posterioridad al\r\n1º de julio de 1978 por productores agropecuarios o industriales o por\r\ncomerciantes, sus codeudores, fiadores y avalistas.\r\n  No quedarán comprendidas en la suspensión del inciso precedente, las\r\nejecuciones de créditos en relaciones laborales.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15741-1985/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15741-1985/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15741-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Durante el término y en los casos de suspensión previstos por el\r\nartículo 1º, decretado el secuestro de un bien embargado, su depósito en\r\nmanos de terceros sólo podrá disponerse cuando el ejecutado no quiera o no\r\npueda constituirse en depositario del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 15.745 de 29/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15745-1985/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 15.741 de 10/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/15741-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El juez, sin más trámite, decretará la suspensión, a petición de parte,\r\ncuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos del\r\nartículo 1º o, de oficio, cuando los mismos resulten del expediente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 15.745 de 29/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15745-1985/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 15.741 de 10/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/15741-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del plazo establecido en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y el\r\nBanco Central del Uruguay, en el ámbito de sus respectivas competencias,\r\narbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las\r\npolíticas de fondo que requiere el sobreendeudamiento interno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios\r\nde la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15741-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN  - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO - ADELA RETA\r\n " 
 }