{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15738" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONVALIDACION DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO DESDE EL 19 DE DICIEMBRE DE 1973 HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 1985, EXCEPTO LAS DECLARACIONES DE NULIDAD Y LAS DEROGACIONES QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/03/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 997 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/15738-1985?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse con valor y fuerza de ley los actos legislativos dictados\r\npor el Consejo de Estado, desde el 19 de diciembre de 1973 hasta el 14 de\r\nfebrero de 1985, los que se identificarán como \"Decretos-Leyes\", con su\r\nnumeración y fecha originales.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúanse de esta declaración los \"Decretos Leyes\", (llamados \"Leyes\r\nFundamentales\" y \"Leyes Especiales\"), que a continuación se indican, cuya\r\nnulidad absoluta se declara:\r\n\r\nA) Las llamadas \"leyes\" 14.173 (Número de integrantes de Entes Autónomos\r\ny Servicios Descentralizados), 14.248 (Declaración jurada de fe\r\ndemocrática), 14.373 (Incautación y confiscación de bienes de procesados\r\npor la justicia militar), 15.137 (Asociaciones de los Profesionales),\r\n15.252 (Denominación a la Represa de \"Paso de Palmar\"), 15.328 y 15.385\r\n(Convenios Colectivos), 15.530 (Huelga), 15.587 (Fuero Sindical), 15.601\r\n(Estabilidad de los Profesores de Educación Secundaria, U.T.U. y Liceos\r\nMilitares), 15.683 (Beneficios Jubilatorios para \"asimilados\" del\r\nMinisterio de Defensa Nacional), 15.684 y 15.705 (Compilación del Código\r\nCivil), 15.695 (Ley Forestal).\r\n\r\nB) Las llamadas \"Leyes Fundamentales\" Nros. 3 (Huelga de los funcionarios\r\npúblicos), 5 y 6 (Estabilidad de los funcionarios públicos contratados),\r\n7 (Redistribución de funcionarios públicos).\r\n\r\nC) Las llamadas \"Leyes Especiales\" Nros. 9 y 10 (Beneficios Jubilatorios\r\npara cargos políticos y de particular confianza).\r\n\r\n   Asimismo, declárase la nulidad absoluta de los artículos 93 a 99 de la\r\nllamada \"Ley Especial\" 7, de 23 de diciembre de 1983 (cargos de particular\r\nconfianza).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el\r\nTribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la\r\nCorte Electoral, así como los Entes Autónomos, los Servicios\r\nDescentralizados y los Gobiernos Departamentales procederán a revocar de\r\noficio, en la órbita de su competencia, los actos administrativos\r\nilegítimos dictados en aplicación de dichos actos legislativos nulos,\r\nprecisando en cada caso los efectos de la revocación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse las llamadas \"Leyes\" 14.153 (Administración de PLUNA por la\r\nFuerza Aérea), 14.413 y 14.851 (Condecoración \"Protector de los Pueblos\r\nLibres y General José Artigas\"), 14.955 y 15.066 (Condecoración \"Orden\r\nMilitar al Mérito Tenientes de Artigas\"), 15.068 (Condecoración \"Orden al\r\nMérito Naval Comandante Pedro Campbell\"), 15.529 (Condecoración \"Orden de\r\nla República Oriental del Uruguay\").\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Suspéndese la vigencia de las llamadas \"Leyes Fundamentales\" Nros. 2 y\r\n4 por un término de sesenta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15738-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese el texto de esta ley conjuntamente con la\r\nExposición de Motivos, etc.\r\n\r\n                    EXPOSICION DE MOTIVOS\r\n\r\n   Los suscriptos Legisladores de todos los Partidos Políticos\r\nrepresentados en el Parlamento, en uso de la facultad conferida por el\r\nartículo 133 de la Constitución de la República, venimos a proponer la\r\nsanción del Proyecto de Ley adjunto, por el que se convalidan los actos\r\nlegislativos dictados por el Consejo de Estado, entre el 19 de diciembre\r\nde 1973 y el 14 de febrero de 1985, declarándolos con valor y fuerza de\r\nley, los que serán identificados en el futuro como \"Decretos-Leyes\" pero\r\ncon la misma numeración y fecha (artículo 1º).\r\n\r\n  En tal sentido cabe señalar que los referidos actos legislativos del\r\nConsejo de Estado del gobierno militar \"de facto\" que acaba de fenecer,\r\nson radicalmente nulos, por emanar de un órgano inexistente para la\r\nConstitución de la República y por haber sido dictados sin seguir\r\nprocedimientos que ésta prescribe para la sanción de las leyes, en cuyo\r\nmérito están afectados de un vicio de incompetencia absoluta, así como del\r\nseñalado vicio de forma.\r\n\r\n  Sin embargo, al amparo de su aplicación constante durante años, se han\r\nconstituído infinidad de relaciones jurídicas, con la siguiente generación\r\nde derechos y obligaciones que no es prudente considerar en adelante sin\r\nrespaldo legal, pues ello lesionaría muy respetables intereses y\r\nocasionaría una situación general de inseguridad jurídica.\r\n\r\n   En consideración a las razones expuestas, dichos actos legislativos no\r\npueden regir después de restablecido el imperio de la Constitución, sin\r\nuna sanción expresa del Poder Legislativo, por lo que debe necesariamente\r\nprocederse a atribuirles el vigor de que carecen desde el punto de vista\r\nestrictamente jurídico.\r\n\r\n   La solución que proponemos, tiene su apoyo en la tradición nacional,\r\ntal como lo documenta el doctor Alberto Ramón Real en su tesis sobre \"Los\r\nDecretos-Leyes\" (Montevideo 1946, página 253 y siguientes), dado que luego\r\nde cesar los regímenes de facto instaurados en 1865, 1876 y 1898, se\r\nsancionaron las leyes 928, de 30 de abril de 1868; 1.436, de 21 de mayo de\r\n1879 y 2.680 de 1 de abril de 1901, declarando leyes de la República a los\r\nactos legislativos dictados en esos períodos excepcionales.\r\n\r\n   Sobre el particular expresó el Representante, historiador y\r\nconstitucionalista Francisco Bauzá: \"A fin de evitar esta negación del\r\nsistema republicano, a efecto de dificultar esta reacción al gobierno\r\ndespótico es que pedimos vigor de ley para los actos de la dictadura.\r\nDesde que no podemos rechazarlos, porque eso sería lastimar derechos\r\nadquiridos, desde que no podemos admitirlos sin sanción legal alguna\r\nporque eso importaría crear un poder nuevo y superior a la Constitución;\r\ndebemos legalizarlos, para que todos comprendan que el último acto de toda\r\nempresa política es la sumisión lisa y llana al Código Fundamental; la\r\nsumisión al gobierno impersonal de la Ley\". (Diario de Sesiones de la\r\nCámara de Representantes, T. 33, pag. 204).\r\n\r\n    Esta convalidación se hace exclusivamente por la necesidad jurídica\r\nque queda expuesta y no significa una coincidencia con el mérito o el\r\nacierto intrínseco de las soluciones normativas contenidas en tales actos\r\nlegislativos. Por tal razón; no es contradictoria con la atribución de\r\nvalor y Fuerza de Ley a dichos actos, la expresión de la voluntad política\r\nde derogar las leyes inconstitucionales y represivas dictadas por el\r\nrégimen de facto durante once años, de la que se deja constancia. Y sin\r\nperjuicio, así mismo, de derogar o modificar en el futuro otros actos\r\nlegislativos que no tengan tales características pero que igualmente se\r\nconsideren inconvenientes.\r\n\r\n   El artículo 2 del Proyecto de Ley que proponemos exceptúa de esta\r\nconvalidación genérica a algunos actos legislativos dictados con evidente\r\nespíritu represivo, contrarios a los principios democráticos-republicanos,\r\no con el propósito de crear privilegios o beneficios exorbitantes para\r\nciertas categorías de funcionarios representativos del régimen fenecido y\r\nde sus colaboradores, en clara violación del principio constitucional de\r\nla igualdad, así como materias de tal trascendencia, caso típico del\r\nCódigo Civil, que sólo pueden ser reguladas por un parlamento\r\nrepresentativo del Cuerpo Electoral, por cuya causa se declaran nulos e\r\ninexistentes.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -\r\nCARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -\r\nROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }