LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION




Promulgación: 08/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 8

   El Supremo Tribunal Militar dentro de las 48 horas de promulgada esta
ley remitirá a la Suprema Corte de Justicia la nómina de los reclusos en
ella comprendidos con referencia a los delitos por los que hubieran sido
acusados o condenados y al lugar de su reclusión.
 La Suprema Corte de Justicia dispondrá de inmediato la liberación de
dichos reclusos con excepción de los autores y coautores de homicidio
intencional consumado, los que quedaran a su disposición hasta que el
Supremo Tribunal Militar remita las respectivas causas, lo que deberá
efectuarse dentro de los cinco días hábiles de promulgada esta ley.
Recibidas las causas la Suprema Corte de Justicia dispondrá la libertad
de estas personas y distribuirá las causas equitativamente entre los tres
Tribunales de Apelaciones en lo Penal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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