LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION




Promulgación: 08/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI

Artículo 24

  Créase, con carácter honorario, la Comisión Nacional de Repatriación,
con el cometido de facilitar y apoyar el regreso al país de todos aquellos
uruguayos que deseen hacerlo.
  Dicha Comisión funcionará en el Ministerio de Educación y Cultura, el
que deberá proporcionarle los medios materiales y los recursos humanos
necesarios para su actuación.
  La Comisión se integrará con un delegado del Ministerio de Educación y
Cultura, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un delegado
del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un delegado del Banco Hipotecario del Uruguay, un
delegado de la Comisión del Reencuentro y una persona que designará el
Presidente de la República, quien asumirá la Presidencia.
  El Poder Ejecutivo, por vía de reglamento, precisará los cometidos de la
Comisión y sus facultades.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/985 de 11/04/1985.
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